La ley de Montes de Castilla y León publicada el pasado 16 de abril en el BOCYL, regulará todos los aspectos referidos a estos espacios independientemente del tipo de titular de los mismos. Es por tanto una ley de gran importancia para los propietarios forestales tanto públicos como privados; ejemplo de ello es la regulación parcial de las distancias de plantaciones que de momento las limita a doce metros y que se concretará mediante la redacción del oportuno reglamento. Dicha regulación viene redactada de la siguiente forma:
Artículo 98. Distancias entre plantaciones con especies forestales y cultivos.
Las ordenanzas reguladoras de distancias entre plantaciones con especies forestales y cultivos no podrán imponer distancias mínimas de plantación superiores a una cifra que estará comprendida entre seis y doce metros, según se determine reglamentariamente en función de las orientaciones y de los cultivos.