Alrededor de una veintena de representantes de distintas instituciones se adhirieron ayer, en la localidad de Borrenes, al documento básico que articula el funcionamiento de
La iniciativa de creación de
El castaño como motor económico de la comarca
La importancia del castaño como especie natural que forma parte de la esencia del paisaje de la comarca de El Bierzo y la trascendencia de su sector asociado como motor socio-económico es algo que
Por su parte, José Arozamena, técnico de Cesefor, recalcó que “la situación del castaño hace imprescindible que todos los agentes involucrados en el sector se coordinen y establezcan líneas consensuadas de trabajo. Herramientas como la recién creada Mesa del Castaño permitirán aunar esfuerzos que palien la difícil situación de la especie, mejorarán la estructura productiva de sus productos y sensibilizarán a la sociedad y sus instituciones de lo trascendente de esta especie desde el punto de vista de la sostenibilidad económica de comarcas como la de El Bierzo”
En el transcurso del encuentro de ayer se establecieron tres grupos de trabajo dependientes de
De igual manera se presentó a los asistentes el Portal del Castaño en El Bierzo www.castanea.es instrumento que, entre otras particularidades, permitirá la difusión de noticias, eventos, publicaciones y elementos formativos relacionados con el castaño y que servirá de soporte para la coordinación de los distintos agentes integrantes de
Para más información. Personas de contacto:
- Ángel Gaspar García-Miranda. Técnico de
- Roberto Rubio. Técnico de Cesefor. 987 29 61 43
La ley de Montes de Castilla y León publicada el pasado 16 de abril en el BOCYL, regulará todos los aspectos referidos a estos espacios independientemente del tipo de titular de los mismos. Es por tanto una ley de gran importancia para los propietarios forestales tanto públicos como privados; ejemplo de ello es la regulación parcial de las distancias de plantaciones que de momento las limita a doce metros y que se concretará mediante la redacción del oportuno reglamento. Dicha regulación viene redactada de la siguiente forma:
Artículo 98. Distancias entre plantaciones con especies forestales y cultivos.
Las ordenanzas reguladoras de distancias entre plantaciones con especies forestales y cultivos no podrán imponer distancias mínimas de plantación superiores a una cifra que estará comprendida entre seis y doce metros, según se determine reglamentariamente en función de las orientaciones y de los cultivos.